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CONGRESO DE SEVILLA: UN PASO MAS
Tres jornadas de intensos debates, de importantes acercamientos entre
posturas no coincidentes y de una cierta audacia para abordar cuestiones
siempre espinosas e incluso comprometidas han sido quizás las
caracteristicas principales del VII Congreso de la Abogacía celebrado en
Sevilla el pasado mes de Abril.
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Normas de reparto de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Bilbao
ACTA DE LA JUNTA DE JUECES
DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CELEBRADA
EL 12 DE FEBRERO DE 1.999
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COOPERACION
INTERNACIONAL
Aprobados los Proyectos en los
que el Colegio participará este año.
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CONGRESO DE JOVENES
ABOGADOS DE IRLANDA DEL NORTE
Asistencia
de la Comisión de Relaciones Internacionales.
Los pasados días 12, 13
y 14 de marzo tuvo lugar en Killadeas (Irlanda del Norte) el congreso anual de
asociación de jóvenes abogados de Irlanda del Norte. El Colegio de Abogados de
Bizkaia ha estado presente en el mismo a través de su Comisión de Relaciones
Internacionales y ha contado con la participación de nuestro compañero Rocco
Caira que realizó la presentación de una ponencia sobre la libertad de
movimiento de los abogados en la Unión Europea y su aplicación práctica al
caso español.
(Página
5 y 6)Celebrados
en Barcelona con ocasión de la festividad de San Raimundo de Peñafort
LA FEDERACION DE BARREAUX DE EUROPA DEBATEN SOBRE EL PERIMETRO DE LA PROFESION DE ABOGADO Y PROFESIONES AFINES
El pasado día 23 de Enero y dentro del marco de la celebración de la
festividad de San Raimundo de Peñafort se ha celebrado en Barcelona una nueva
edición de los encuentros de la Federación de Barreaux de Europa en los que
bajo el título genérico "El perímetro de la profesión de Abogado y
profesiones afines" se abordaron diversas cuestiones que conforman las
limitaciones entre profesiones ocasionalmente tangenciales. En esta ocasión,
nuestro Colegio estuvo representado por el hoy nuestro Decano Eduardo Escribano
Villán.
ACTIVIDAD DE LA AGRUPACION DE JOVENES
ABOGADOS DE VIZCAYA
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7)ASPECTOS DE ESPECIAL INCIDENCIA PARA LA
ABOGACIA DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
El Consejo General de la Abogacía ha hecho saber a través de la
correspondiente circular los aspectos de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administraciones Publicas que tienen una mayor y más directa incidencia en la
organización colegial y en el procedimiento de los expedientes sancionadores
cuyo contenido es el siguiente:
1.- Obligación de Resolver (Art.42)- Se establece la obligación de dictar
resolución expresa y notificarla en todo caso, incluidos los supuestos de
prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento y desaparición del objeto. El
plazo máximo en que debe notificarse la resolución no podrá exceder de seis
meses, salvo norma legal o comunitaria en contrario.
2.- Silencio Administrativo (Art.43)- Se establece como regla general el
silencio positivo , si bien, en los procedimientos de revisión de actos o
disposiciones o en los iniciados de oficio, el silencio tendrá efectos negativo
o desestimatorio.
Se suprime la certificación de actos presuntos, de forma que por el
transcurso del plazo se entenderá producido un acto estimatorio o
desestimatorio.
3.- Caducidad (Art.44)- En los procedimientos sancionadores, transcurrido el
plazo máximo (seis meses) sin haberse notificado la resolución, se producirá
la caducidad, debiendo el órgano administrativo dictar resolución expresa en
tal sentido. Es decir, dentro del plazo máximo, habrá de notificarse la
resolución. Se suprime el plazo de 30 días posterior para declararla.
4.-Notificaciones- Vienen reguladas en los artículos 58 y siguientes.
5.- Recursos de Alzada y Potestativo de Reposición- Los artículos 114 y
115 regulan el recurso de alzada en forma similar al precedente recurso
ordinario, si bien prevén el plazo de tres meses para su interposición contra
actos presuntos. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses
transcurrido el cual se podrá entender desestimado.
Los artículos 116 y 117 reinstauran el recurso potestativo de reposición,
que podrá interponerse, entre otros actos, contra las resoluciones de los
recursos de alzada, en el plazo de un mes o tres meses, según hubiere recaído
o no resolución expresa en el recurso de alzada.
6.-Posibilidad de delegar la Potestad Sancionadora- Por la expresa dicción
del artículo 13, y atendiendo a la supresión en el 127.2 de la frase "...
sin que pueda delegarse en otro órgano distinto", queda admitida la
delegación para el ejercicio de la potestad sancionadora.
7.- Régimen Transitorio (Disp.Transit. 1º y 2º)
En cuánto no se
oponga a la nueva ley, siguen vigentes las disposiciones reglamentarias
anteriores mientras el Gobierno no realice su adaptación (Disp.Adic. 1º.1), si
bien el plazo máximo de seis meses para resolver rige desde la entrada en vigor
de la Ley.
El sentido del
silencio sigue siendo el antiguo mientras no se realice la adaptación que prevé
la disp. adic. 1º.2, aunque su forma de producción y efectos serán los
establecidos en la nueva ley.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley,
se regirán por la normativa anterior, pero será de aplicación respecto a los
mismos el sistema de revisión de oficio y de recursos regulados en la presente
Ley.
GUARDIA EN AGOSTO
Como en los últimos años para este próximo mes de Agosto se va a elaborar
un listado con todos aquellos compañeros que lo deseen con el fin de cubrir el
servicio de la Asistencia al Detenido.
(Página 8)
Entre
1995 y 1998
LOS CIUDADANOS RECLAMAN 1.300 MILLONES POR MAL
FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA
Los ciudadanos afectados por el mal funcionamiento de la justicia han
reclamado entre 1995 y 1998 más de 1.300 millones de pesetas. A lo largo de
este período se abrieron 534 expedientes de los cuáles, el Consejo General del
Poder general, en su dictamen preceptivo aunque no vinculante informó
favorablemente 213 de los que el Ministerio de Justicia estimó un total de 111
y pagó algo más de 113 millones de pesetas.
(Página
9 y 10)Aspectos deontológicos del secreto profesional
Aportar
en un procedimiento documentación remitida por el Abogado de la contraparte en
el ámbito de conversaciones previas vulnera el deber de secreto profesional.
Por la trascendencia de la doctrina que contiene y dada la relativa
frecuencia con que se reciben denuncias al respecto, hemos considerado
interesante transcribir parte de la resolución del expediente disciplinario
2/98 seguido ante el Consejo General de la Abogacía, al marcar con absoluta
claridad la normativa que rige al respecto.
LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA RECUERDA LA
OBLIGACION DE CONTAR CON PREVISION SOCIAL
Ante la modificación de la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995, de
Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, por la que todos los colegiados
que actúen por cuenta propia tienen la obligación de estar protegidos por un
sistema de previsión social, ya sea su Mutualidad profesional o el RETA, la
Mutualidad de la Abogacía recuerda, en circular del pasado mes de Marzo, la
obligación de contar con esta cobertura advirtiendo además que quienes opten
por el RETA no podrán cambiar con posterioridad esta decisión y si el
interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad, no
podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
La Mutualidad, en esta misma circular señala que "atendidos los graves
perjuicios que nos podrían afectar, es muy importante conocer que todos los
abogados y abogadas en ejercicio por cuenta propia hemos de contar con alguna de
las opciones de previsión social indicadas --Mutualidad o RETA--, teniendo
presente que aquellos colegiados que no se encuentren bajo la protección de
ningún sistema de previsión, si no se dan de alta en ninguna de las opciones
previstas antes del 31 de Marzo de 1999, tendrán que estar de alta en el RETA
con efectos desde 1º de Enero de 1999."
Asimismo, prosigue esta circular "queremos informar que a partir del 1º
de Enero todas las aportaciones realizadas a la Mutualidad profesional que actúe
como alternativa al RETA, tienen la consideración de gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto de la actividad profesional en la declaración
del IRPF, siempre con un límite de 500.000 pesetas año (art.28 Ley 40/1998 del
IRPF).
Igualmente también tienen la consideración de reducción de la base
imponible las aportaciones realizadas por mutualistas a partir del 1º de enero
de 1999 en la parte que tenga por objeto las coberturas de jubilación,
invalidez, viudedad, con un límite del 20% del rendimiento neto o 1.100.000
pesetas año (art.46 Ley 40/1998 del IRPF)".
(Página 12 y 13)
PLANES DE FORMACION CONTINUA
CONSEJO VASCO DE LA ABOGACIA
En el último Congreso Vasco de la Abogacía de 1997, se urgió la adopción
de las medidas necesarias para salir de la situación que describía el informe
estadístico sobre la Abogacía. En el Congreso Vasco se mandató al Consejo
Vasco para que desarrollara un plan de acción y ejecutara las propuestas
acordadas. En este sentido, el Consejo Vasco de la Abogacía ejecuta este
mandato estableciendo y desarrollando un plan de formación continua de nuestra
Abogacía.
Esta es una más de las medidas a adoptar con el fin de conseguir que
nuestro abogados se adapten a las condiciones de competitividad, tengan una
formación jurídica actual, y se acerquen a aquellos campos profesionales en
los que se perciben mayores posibilidades de desarrollo futuro.
Esta inquietud de la Abogacía Vasca, es compartida en otros paises de la
Unión Europea que contempla exigencias obligatorias de formación continua para
los Abogados como son Holanda y Reino Unido entre otros.
Este articulo tiene por finalidad informar de los objetivos, lineas
estratégicas y cauce de ejecución de los planes de formación continua del
Consejo Vasco de la Abogacía.
COORDINADOR DEL CONSEJO VASCO DE LA ABOGACIA
En pasadas fechas ha tenido lugar, según se indicaba en la convocatoria que
remitió el Consejo Vasco, la
selección de la persona encargada de coordinar y desarrollar los acuerdos que
le encargue el Consejo. Después de haberse examinado las casi 40 solicitudes
habidas de compañeros de los tres Colegios, ha resultado seleccionado el compañero
de Alava y abogado en ejercicio, Fernando Campo Antoñanzas.
(Página 14 a 20)
NOVEDADES LEGISLATIVAS
(Página 21 a 29)
JORNADA
SOBRE
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR
ANIMALES. LEGISLACION Y FUTURA REGULACION.
LOS ANIMALES PELIGROSOS
15 de Abril de 1999
Las graves agresiones caninas sufridas en los últimos tiempos han
generado una gran alarma social. La sociedad demanda una respuesta legal a fin
de controlar y prevenir este tipo de sucesos.
Como consecuencia de esta situación, el 15 de abril de 1999, el Ilustre
Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya celebró en el salón de actos una
jornada sobre la responsabilidad por daños causados por animales, la legislación
y la futura regulación en la que participaron los siguientes ponentes
presentados por Doña Juana María Balmaseda, Vicedecana en funciones de nuestro
Colegio:
1. Don Eduardo Sotomayor Anduiza. Abogado, Profesor de la U.P.V. y
miembro de SEAIDA cuya ponencia trató de la realidad normativa y
jurisprudencial sobre responsabilidad por daños causados por animales.
2. Doña Sylvie Pastor Garro. Abogada del Colegio de Abogados de París
que realizó un análisis de la Ley francesa 99–5 de 6 de enero de 1999,
relativa a los animales peligrosos y errantes, y a la protección de animales,
junto a una visión de la Jurisprudencia en Francia.
3. Don Javier Martínez Martínez. Vicesecretario de la Real Sociedad
Canina de España y responsable del capítulo de pruebas de trabajo y utilidad,
que expuso la posición de la R.S.C.E. ante la futura regulación y el futuro de
las denominadas razas peligrosas.
4. D. Jose María González de Castro. Letrado adscrito al Departamento
de Agricultura del Gobierno Vasco, que informó sobre las medidas de control y
previsión de situaciones de riesgo, actuaciones del Gobierno Vasco en la
materia y regulación existente en el ámbito autonómico.
SEPARATA CENTRAL
CONCLUSIONES DEL VII CONGRESO DE LA
ABOGACIA