(Pgs. 1 a 3)

LA DEFENSA DE LA DEFENSA

Ante la citación de nuestro Decano por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, para declarar como imputado, hecho del que habéis tenido noticias por nuestra anterior circular y por lo publicado en los medios de comunicación, es nuestro deseo informaros comenzando con una breve cronología de los hechos al objeto de que sean conocidos por todos vosotros.

Con fecha 13.11.1998 se recibe en el Colegio un oficio del Juzgado de lo Penal nº 3 en el que se dice que por recibido un escrito (¿?) no ha lugar a mantener a la letrada al no aceptar el sistema de traducción simultánea del Euskera al Castellano para la vista oral por lo que se dirige al Colegio a fin de que prevea al acusado de un letrado que asuma su defensa, acepte el sistema de traductor y “se aparta” de la causa a la letrada hasta el momento defensora del acusado. La Junta de Gobierno inicia gestiones para recabar información sobre lo sucedido.

El 08.02.99 se recibe nuevo oficio del Juzgado de lo Penal nº 3 reiterando el contenido del anterior. Sin contestar a los dos oficios anteriores el 25.03.99 nuestro Decano recibe del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao una cédula de citación a fin de que comparezca en dicho Juzgado al objeto de practicarle requerimiento advirtiéndole que de no comparecer le afectarán los perjuicios legales establecidos.

Comparecido nuestro Decano en el Juzgado el 29.03.99, se le entrega Providencia en la que haciendo mención a los dos oficios anteriores se le requiere personalmente para que en el plazo de diez días proceda al nombramiento de Abogado de oficio y se le previene que de no cumplimentar dicho requerimiento podría incurrir en delito de desobediencia grave.

El 13.04.99 se presenta en el Juzgado certificación de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, a la vista de los datos de que disponía, en el sentido de no designar Abogado por el turno de oficio al entender que no concurrían los requisitos legales necesarios para ello en base al amplio y fundamentado informe jurídico preparado por un miembro de la propia Junta y que tras horas de trabajo y largos debates sirvió de motivación al acuerdo.

 Cinco días después, esto es, el 19.04.99, tras nueva citación, el Decano vuelve a comparecer en el Juzgado entregándosele personalmente nueva Providencia fechada el día 14 anterior en la que a pesar del acuerdo e informe presentado el día inmediato anterior en el Juzgado se dice no haberse recibido en éste contestación alguna por parte del Colegio y se insiste en que a la letrada “se le apartó” de la defensa del acusado, que éste no ha nombrado ningún otro profesional y la letrada no ha respetado la normativa procesal, por lo que se reitera el requerimiento de nombramiento de Abogado de Oficio.

Con fecha 30.04.99, se presenta en el Juzgado nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno, en relación con la Providencia anterior, señalando que dado que en dicha Providencia se dice que la letrada fue apartada de la defensa del acusado, se solicita respetuosamente de S.Sª. y dentro de un espíritu de colaboración la remisión a la Junta de Gobierno de testimonio o certificación de la resolución que acordó tal “apartamiento”, con indicación de si la misma es firme o no; se solicita de S.Sª. que confirme a la Junta de Gobierno si el acusado tiene designados a otros letrados en la misma causa, toda vez que la información facilitada  a la Junta de Gobierno y a su Decano así lo indica.

Nuevamente citado el Decano para comparecer personalmente en el Juzgado, lo hace el 10.05.99 recibiendo nueva Providencia en la que se hace referencia a los oficios y requerimientos anteriores añadiendo otra vez la expresión “sin haberse recibido contestación alguna por parte del referido Colegio”, se reitera el requerimiento y se adjunta certificación en la que se expresa que en Providencia del mes de Noviembre anterior se tuvo por apartada a la letrada de la defensa del acusado siendo únicamente esta letrada la designada por el acusado en estos autos. Nada se dice sobre si la Providencia de “apartamiento” es o no firme como se interesaba.

En contestación a esa última Providencia y requerimiento, el 21.05.99 la Junta presenta en el Juzgado nueva certificación de acuerdo reiterando la solicitud de testimonio o certificación de si la resolución de acordar el “apartamiento” de la letrada es o no firme, que por el Juzgado se informe a la Junta si se ha requerido al acusado para que proceda a nueva designación de Abogado y si se ha efectuado tal designación y así mismo se interesó de S.Sª. que autorizara al Decano, Secretario o un Diputado de la Junta para examinar los autos con objeto de conocer más adecuadamente todas las circunstancias concurrentes del caso que permitan una solución fundada a las cuestiones debatidas. La respuesta del Juzgado es nueva citación de comparecencia personal al Decano que se produce el 23.06.99, recibiendo el Decano nueva Providencia en la que se vuelve a hacer referencia a los anteriores requerimientos de nombramiento de Abogado de oficio, añadiendo el Juez nuevamente la expresión “sin haberse recibido contestación alguna por parte del referido Colegio”, requiriendo nuevamente el nombramiento de Abogado de oficio y adjuntando certificación de la Sra. Secretaria en la que se hacía constar que la Providencia de “apartamiento” de la letrada no fue impugnada, adquiriendo firmeza, y que el acusado, requerido para que designara nuevo letrado no efectuó designación alguna, y por último denegando autorización al Decano, Secretario o Diputado de la Junta para el exámen de las actuaciones al estimar el Juez suficiente la certificación anterior.

En contestación a esa última Providencia, con fecha 05.07.99 se presenta en el Juzgado certificación de nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se comunica al Juzgado que habiendo tenido conocimiento la Junta del recurso de reforma interpuesto por la letrada contra la Providencia de “apartamiento” entendía la Junta que decae toda intervención del Colegio para la designación de Abogado de oficio para el acusado, quién los días anteriores había procedido a efectuar nueva designación de letrado según información facilitada a la Junta; se le reiteraba al Juez la ignorancia de la Junta sobre el encaje procesal del “apartamiento”; se le solicitaba resolución fundada susceptible de ser recurrida en debida forma por la Junta ante el correspondiente órgano jurisdiccional a fin de que por la interpretación que aquel dictara en su día, resolver el conflicto interpretativo para mejor atender, en aras de la Justicia, futuros supuestos de índole análoga y se le reiteraba nuevamente al Juez la solicitud de tener vista de lo actuado, o testimonio de lo que para la solución del problema interesaba, y, en otro caso, que el Juez fundamentara la negativa a tal autorización para en este último supuesto poder la Junta igualmente recurrir tal denegación. La respuesta a este último acuerdo de la Junta fue una cédula de citación expedida el 15.07.99 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao dirigida a nuestro Decano citándole para comparecer en dicho Juzgado el día 21.09.99 a fin de ser oído en concepto de imputado como responsable de un presunto delito de desobediencia.

En la indicada fecha nuestro Decano compareció efectivamente en el Juzgado y prestó declaración por tiempo aproximado de 1 h., durante la cual estuvo acompañado por Eugeny Gay Montalvo, Presidente del Consejo General de la Abogacía, desplazado expresamente a Bilbao para mostrar con su presencia el apoyo del Consejo y de su Presidencia a nuestro Decano. Igualmente durante la declaración permanecieron en el Juzgado un centenar de compañeros, la mayoría vizcaínos y otros de Alava y Guipúzcoa, incluídos Decanos y Ex–Decanos.

La Junta de Gobierno quiere haceros participes  de un problema que a todos nos afecta como colectivo y exponeros en síntesis las razones que han fundamentado la no designación de abogado de oficio en este caso:

            1.- El principio de derecho de defensa  y la libertad del ciudadano de elegir su abogado están por encima de otras razones. Si faltásemos a ese principio quebraríamos algo fundamental.

            La Constitución en su art. 24 destaca y subraya entre otras seis o siete manifestaciones capitales de la tutela judicial efectiva, la defensa y asistencia de abogado. Y ese derecho de defensa se asienta sobre varios pilares fundamentales; uno, la libre designación de abogado y por ello la subsidiariedad de la designación de turno de oficio; otro, la independencia del abogado, estando ambos pilares íntimamente unidos.

            Si se impone la designación sobre la libre elección y se limita la independencia con “apartamientos del defensor” quiebra el derecho de defensa o lo que es peor, se convierte en pura hipocresía, en algo puramente formal y, en definitiva, en una garantía vacía.

            Si no hay independencia del abogado en la defensa, pronto no habrá independencia para el Juez y dejará de existir una verdadera tutela judicial.

            El paralelismo es evidente, no cabe designar Juez distinto del predeterminado por la ley y tampoco cabe designar abogado distinto del libremente elegido por el cliente.

            No puede un Juez ser apartado en un proceso, pues ello produciría un intolerable ataque a su independencia, salvo que se produjera con el procedimiento previsto por la ley y con observancia de todas las garantías.

            De igual manera no cabe retirar de la defensa a un Letrado, si no es a través de los cauces previstos en la ley, con todas las garantías, pues de no hacerse así, no hay independencia y por tanto no hay verdadera defensa.

            En definitiva, los que servimos a la justicia en nuestras distintas funciones, no podemos ceder a tentaciones de supuesta eficacia o de protección del principio de autoridad. Es una cuestión de justicia y no puede hablarse de justicia sin garantías, entre otras, el derecho de defensa que no es disponible por los Tribunales.

            2.- Todas las decisiones tomadas en relación a los hechos que han motivado la citación como imputado de nuestro Decano han sido adoptadas por todos los miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio previo estudio y análisis de los requerimientos efectuados y guiadas por un único fin, el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico y dentro de la voluntad mas respetuosa de colaborar con la Administración de Justicia.

            3.- La Junta de Gobierno y Su Decano desde un principio han diferenciado a la hora de tomar decisiones el tema del Euskera y su problemática en la Administración de Justicia del “apartamiento” de un letrado, por considerar que nos encontrábamos ante un tema atinente exclusivamente al derecho de defensa y nombramiento de abogado de oficio en el que el Euskera era algo circunstancial, pues si se diera carta de naturaleza al “apartamiento”, mañana este se podría utilizar por cualquier otra razón.

            4.- No existe ninguna norma reguladora del derecho de defensa que autorice a nadie (incluido el Juez) a sustituir la voluntad del cliente designando un abogado de oficio, ni ninguna norma que recoja la figura del “apartamiento” del Letrado.

            5.- Es rigurosamente falso que la Junta de Gobierno y su Decano no hayan contestado a los requerimientos realizados por el  Juez de lo Penal nº 3, quien ha hecho en todo momento oídos sordos a nuestras argumentaciones limitándose a insistir en su requerimiento sin fundamentar ni lo más mínimo su resolución e incluso negando el acceso a los autos para concluir deduciendo testimonio en orden a la imputación de nuestro Decano.

            6.- El Juez de lo Penal nº 3 de Bilbao con su decisión de deducir testimonio por un presunto delito de desobediencia actúa en nuestra opinión con una total falta de responsabilidad constituyendo su actitud una reacción insólita, desproporcionada e injusta  y un acto de desconsideración hacia todo el colectivo.

            7.- La Junta de Gobierno mantiene a pesar de todo lo sucedido su firme voluntad de seguir colaborando con la Administración de Justicia esperando que a la mayor brevedad las actuaciones penales incoadas contra nuestro Decano sean archivadas.

            8.- La Junta de Gobierno debe indicar que desde ciertos sectores judiciales y de nuestro propio colectivo se ha intentado instrumentalizar políticamente estos hechos; unos y otros se equivocan. 

            9.- Finalmente la Junta de Gobierno y su Decano quieren agradecer las muestras de apoyo recibidas de distintos estamentos, Decanos, otros Colegios y lo que es más importante, de vosotros.

            Dada la imposibilidad -por problemas de espacio- de transcribir todas las muestras de solidaridad os reproducimos a continuación algunas de ellas por su significación e importancia:

            - Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

                        “El Sr. Decano da cuenta de un episodio acaecido en Bilbao, a resultas del cual el Juzgado de Instrucción nº 6 de esa ciudad ha citado al Decano del Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya para prestar declaración como imputado en determinadas diligencias previas por aquel abiertas. En su virtud, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

                        Primero.- Proclamar, una vez más, la función sustancial que el abogado tiene en el ejercicio de la defensa.

                        Segundo.- Reiterar que el derecho de defensa no es tal si se prescinde de sus elementos nucleares, uno de los cuales, el derecho a la libre elección de abogado, resulta absolutamente insoslayable.

                        Tercero.- Poner de manifiesto que, por su condición esencial, tal derecho no es disponible por los tribunales, que no puede suplantar la voluntad del justiciable ni apartar del proceso a quien le defiende.

                        Cuarto.- Respaldar de manera incuestionable la actitud del Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, D. Eduardo ESCRIBANO VILLAN, y de la Junta de Gobierno que tan dignamente preside, y mostrar la repulsa que merece a esta Junta de Gobierno del Colegio de Madrid el hecho de que en un episodio de “defensa de la defensa” el Decano de aquella Corporación haya sido citado a declarar como imputado”.

-          Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Oviedo.

“Enterada esta Junta de Gobierno de citación que tiene para el día 21-9-99 para declarar como imputado ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao en sesión celebrada en el día de hoy acordó solidarizarse con la postura adoptada por la Junta de Gobierno que V.E. preside y mostrarle nuestro apoyo más incondicional y por consecuencia el de este Colegio de Abogados de Oviedo”.

             - Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.

                  II.4.- Por el Sr. Decano de este Colegio se da cuenta del incidente surgido al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, Excmo. Sr. D. Eduardo Escribano Villán, al que se le ha incoado un procedimiento criminal, como consecuencia de una actuación tenida en el desempeño del ejercicio a su cargo, acordándose por la Junta de Gobierno de este Colegio, solidarizarnos con el Sr. Escribano Villán, y ello al haberse estimado que su actuación fue correcta, al amparo del Derecho de Defensa.”

Gracias, compañeros y compañeras

                                                                                    LA JUNTA DE GOBIERNO  

NUEVA OFICINA COLEGIAL EN EL PALACIO DE JUSTICIA

La Oficina del Colegio, sita en la C/ Barroeta Aldamar nº 10 dentro del edificio judicial de la Audiencia se encuentra ya en pleno rendimiento. Esta oficina sustituye a todos los efectos a la sede sita en la C/ Lersundi.  

(Pg. 4)

  Plazo para prestar la asistencia Letrada al detenido: principio de proporcionalidad

Cabe recordar a los colegiados inscritos en esta lista de turno que, si bien es cierto que el artículo 520.4º de la L.E.Cr. prevé que el Abogado designado para la asistencia letrada al detenido cuenta con un plazo máximo de ocho horas desde su comunicación al Colegio de Abogados, la misma debe efectuarse a la mayor brevedad posible. Y ello, no sólo porque así reza en primer lugar en el precepto aludido sino, también, porque la detención preventiva no puede suponer un adelanto de la pena, a la cual estaría contribuyendo el Letrado que se demorase en su intervención, prejuzgando, por otro lado, el comportamiento de su defendido.

Téngase presente que, conforme al artículo 17.2 de la Constitución, el plazo máximo de detención es de setenta y dos horas, y que en ese período debe tomársele declaración, siendo una de las obligaciones del Letrado verificar el estricto cumplimiento del aludido plazo de detención. Es más, en el supuesto de procesados detenidos la primera declaración deberá efectuarse (art. 386 L.E.Cr.) dentro del término de veinticuatro horas.

La trascendencia de esta obligación, especialmente por los intereses en juego, queda igualmente patente en el tratamiento que a la asistencia letrada del detenido o preso hace la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, donde su artículo 29 refiere que “... en el orden penal se aplicarán, además de la reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la L.E.Cr. con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención ...”, garantías que se extienden a miembros de otros países con los que exista reciprocidad e incluso, y como no podía ser menos, a los extranjeros aún cuando no residan legalmente en territorio español (art. 2 e). Y ha de ser tan inmediata la intervención Letrada que la propia Ley, invirtiendo el principio general que instaura, determina que en estos supuestos se procederá al nombramiento de Letrado sin perjuicio de verificar con posterioridad su capacidad económica (art. 3.5º).

Por su trascendencia, cabe subrayar los efectos de la inasistencia en plazo:

a) sobre los derechos del detenido (ex art. 520.4º pf. 2º), “... podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere...”, integrándose dichas diligencias en el atestado del que forman parte, pero sin sobrepasar el carácter legal de denuncia, lo que implica que deberá ser ratificada a presencia judicial y con asistencia letrada, si se pretende que tenga valor en el proceso;

b) respecto del Letrado, implicará la depuración de sus responsabilidades por parte de la Junta de Gobierno del Colegio o de la Comisión Colegial encargada del turno de oficio, conforme al Estatuto General de la Abogacía (arts. 57 y ss.) y el Reglamento de turno de oficio vigente en cada momento.

Por lo que respecta a la organización del sistema de guardias vigente en la actualidad en nuestro Colegio cabe apuntar que el Letrado que se halle de guardia debe estar ese día a la total disposición del órgano judicial o policial al que ha sido adscrito, no cabiendo excusas para demorar su asistencia.

Si bien es cierto que el calendario del Abogado viene determinado en gran medida por los propios órganos judiciales, pudiendo coincidir el día de guardia con la practica de otras actuaciones judiciales ineludibles, la antelación con la que se fijan las guardias da cierto margen para reorganizar nuestro dietario. No obstante, y para facilitar dicha disponibilidad, especialmente cuando se refiere al Juzgado de Guardia de Bilbao, en aquellos supuestos en que no podamos confiar tales actuaciones a otros compañeros, los Juzgados se avienen a cambiar las mismas con relativa frecuencia.

 

(Pgs. 17 y 18)

MOTIVOS DE DISENTIMIENTO CON EL INFORME DE LA PONENCIA AL PROYECTO DE LEC APROBADO POR LA COMISION DE JUSTICIA E INTERIOR

1.- Ambito de la Postulación Obligatoria.

Naturalmente, la abogacía no aprueba que existan áreas de actuación contenciosa exentas de la postulación letrada

Produce recelo la novedad del proceso monitorio y causa desazón que las solicitudes puedan extenderse en un modelo impreso.

Eso puede conducir al desembarco de determinada clases de intrusos, que entablarán peligrosas relaciones con nuestras clientelas; peligrosas para los particulares, porque esos semititulados carecen de formación y de limitaciones deontológicas.

2.- La Justicia Gratuita.

Con la exención de la intervención letrada preceptiva deviene problemático en muchos casos el beneficio de la justicia gratuita. Correlativamente, en esos casos, deviene también problemático el recobro de las costas, con perjuicio del más débil económicamente.

Estos son rasgos atávicos, como lo es el empobrecimiento de la cultura media de los operadores que tendrán acceso al proceso civil.

3.- Sábados como Día Hábil.

El mantenimiento de los sábados como día hábil es una ficción que sólo perjudica a los profesionales.

Igual que otros rasgos que se dirán, se ha optado siempre por el modelo más incómodo para los abogados (extrema dificultad para obtener la suspensión de un acto procesal por necesidades del letrado; supresión del primer período de pruebas; supresión del plazo de 10 días para formular las conclusiones...)

4.- Obligación a Procuradores.

Lo mismo hay que decir de la obligación que se impone a los procuradores de recoger de los litigantes contrarios copias selladas de los documentos trasladados. se les impone obligaciones que son propias de la Administración y con ello se recortan los plazos de que disponen los profesionales.

5.- Regulación de la Prueba Pericial.

La regulación de la prueba pericial ha acabado en un desastre sin paliativos con grave detrimento del principio de igualdad de armas. Al primar los informes libremente aportados por las partes, impone la superioridad del más poderoso económicamente y determinada la inferioridad técnica del demandado, con merma de la objetividad de la prueba.


Incluso en los casos en que, excepcionalmente, se proceda a la designación judicial del perito, éste resultará nombrado por turno entre todos los de  su colegio o clase, resultando de ello una pérdida de cualificación.

6.- Configuración de los Procedimientos.

La configuración de los procedimientos es contraria a la lógica y siempre perjudicial para el abogado.

En el procedimiento ordinario se suprime el plazo actual de 8 días para proponer prueba y el de 10, para formular el resumen de las pruebas o conclusiones.

Se trata de un concepto exacerbado, idealista y desequilibrado de la oralidad y de la inmediación. Al abogado se le exigirá la presencia personal en innumerables audiencias, vistas y juicios. careciendo del dos de la ubicuidad, se le obligará a hacerse sustituir por otro letrado, con los inevitables perjucios económicos. Al juez también se le exige, teóricamente, una inmediación abrumadora. Si hasta hoy se viene disculpando su ausencia en la práctica de las pruebas porque se le reconoce la extrema dificultad de hallarse presente, toda la novedad de la Ley consistirá en ampliar la tolerancia a muchas más actuaciones, puesto que los jueces no pueden hacerse sustituir por otros jueces.

(Y no es que se haya regulado un procedimiento más breve. Ni siquiera esto, ya que sumando los plazos de posible uso en un juicio ordinario resultan unos 230 días hábiles, contra los 94 del actual juicio declarativo ordinario de menor cuantía).

7.- El Principio de Oralidad en los Recursos.

En cambio, se suprime la oralidad en el recurso de la apelación. En una novedad empobrecedora del debate procesal y de la calidad y competitividad intelectual de la abogacía.

En la práctica, vendrá a consagrar y acentuar la corruptela de que, so capa  de actuación colegiada, los recursos sean sustanciados individualmente por cada uno de los ponentes. Supone también, por lo tanto, una disminución de las garantías procesales.

8.La Regulación del Recurso de Casación.

Es dogmáticamente caótica e implica la pérdida en buena parte de su función nomofiláctica, ampliando el ya elevado nivel de franquicia de que dispone la judicatura española de este tiempo, demasiado inclinada al victimismo, lo que introduce cada día mayores dificultades para el pronóstico, es decir, mayores cuotas de inseguridad jurídica.

Se descubre aquí cierta connivencia del legislador con la judicatura. Se trata siempre de aligerar su tarea y el peso de sus responsabilidades.

Por eso, la casación se limita a la infracción de ley, para casos de cuantía superior a los 25.000.000 de ptas, o que tengan "interés casacional", lo que se determina por criterios restrictivos y absolutamente acientíficos.

Lo que tradicionalmente se había llamado "quebrantamiento de forma" se sustrae a la casación y se trata mediante un recurso extraordinario confiado a los TTSSJ de las Comunidades Autónomas (sea ello, en este sentido, en hora buena, ya que no tenían nada que hacer).

El justiciable que se crea víctima de doble error, material y formal, tendrá que optar por un recurso u otro. No hay hipótesis de que un mismo litigante pueda recurrir a la vez por motivo de forma y de fondo.

9.- Enmiendas Parciales y Totales.

El CGAE proporcionó a los grupos parlamentarios un informe conteniendo 558 motivos de enmienda al articulado y cuatro a la totalidad.

En un proyecto de 825 artículos, se ha acogido un total de 800 enmiendas. Esto es bastante elocuente acerca de la escasa aceptación que tenía el proyecto (peor que el anteproyecto) cuando salió de las manos del Gobierno. También lo es acerca de la escasa coherencia interna que conserva el texto, tal como lo ha aprobado la Comisión.

Para poner sólo un par de ejemplos:

En este momento es imposible saber si las preguntas para los interrogatorios de las partes y declaraciones testificales se propondrán de palabra o por escrito.

-Según la versión del Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 147-12 del 27 de julio, el alcance económico del juicio verbal acaba en las 300.000 ptas. (art. 350-2); pero el del juicio ordinario no empieza en 300.001, sino en 500.001 ptas. (art. 249-2). Parecida contradicción persiste sobre la postulación letrada en el procedimiento monitorio entre los arts. 29 y 812, de un lado (la exención sólo alcanza a la solicitud inicial) y el 541 (se extiende a la ejecución en los monitorios sin oposición, cuando la cuantía no exceda de 300.000 ptas).

En resumen: sería una verdadera lástima que un cuerpo codificado del mejor período legislativo de nuestra historia fuera sustituido por un texto tan poco glorioso y tan regresivo.

                                                                                 Alfonso Alvárez Gandara

                                                                                                                    Decano

                                                                                               Colegio de Abogados de Vigo  

 

(Pg. 19)

 El Colegio se suma a la iniciativa de crear la Fundación Enrique Ruiz Vadillo

En la reunión celebrada  el pasado 6 de julio, la  Junta de Gobierno del Colegio adoptó el acuerdo de adherirse al proyecto de constitución de la Fundación Enrique RUÍZ VADILLO, cuyo objeto será promover los valores humanos en el mundo del Derecho y la Justicia.

En  esta iniciativa participan, entre otros, la Universidad del País Vasco, Instituto Vasco de Criminología, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Colegio de Abogados de Madrid, Colegio de Procuradores de Madrid, Consejo General de Procuradores de España y Editorial COLEX, así como otros que posteriormente podrían sumarse.  

(Pg. 22)

EL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO


Desde el 16 de septiembre de 1.999 el Consejo Vasco de la Abogacía ha puesto en marcha el S.I.O.E., que va a operar desde los Colegios de Abogados de los tres TT.HH. Este servicio tienen su origen en las conclusiones asumidas por el Consejo Vasco en el III Congreso de la Abogacía celebrado en San Sebastián, en el cual se acordó poner en marcha un plan de reconducción de la profesión.

El primer paso ha sido la firma de un Convenio de Colaboración entre el Consejo Vasco de la Abogacía y el INEM. Este Convenio tiene como finalidad, desarrollar acciones de Información, Orientación y Búsqueda de empleo dirigido a Colegiados y Licenciados inscritos en el INEM.

La necesidad del servicio viene exigida porque se aprecia una clara falta de adaptación de la Abogacía a la realidad social y económica con una tendencia a la pérdida de campos de actuación profesional invadidos por otras profesiones paralelas, en algunas ocasiones con actitudes de intrusismo y en muchas como consecuencia de una mayor adaptación a las necesidades del mercado.

Se ha producido en los últimos años un gran número de incorporaciones que han provocado que la cantidad de Abogados que ejercen la profesión en la C.A.V. sea muy elevado. Por otra parte, el 34% de los Abogados ejercientes tienen menos de 30 años y el 73%, menos de 40 años. Sólo en Bilbao, se concentra más del 90 % del total de los Abogados de Bizkaia.

Según datos de finales de 1.998, existen 1.087 Licenciados en Derecho inscritos en el INEM de los cuales sólo 51 encontraron trabajo como Abogados, lo que supone un índice de colocación del 13%, sensiblemente inferior al que ofrecen otras carreras.

La Licenciatura en Derecho se pueden catalogar como una formación con alta tasa de paro y difícil inserción, a pesar de que la carrera de Derecho forma personas polivalentes que pueden trabajar y ser absorbidos por diversas áreas del Mercado de Trabajo; así pueden trabajar en la Empresa, en la Administración Pública u optar por el Autoempleo.

OBJETIVOS Y FINALIDAD

1.- Facilitar la inserción laboral de Abogados y Licenciados en Derecho, mostrando otras alternativas al ejercicio de la Abogacía.

2.- Cambiar la percepción de la Abogacía promoviendo y promocionando la profesión en el ámbito empresarial, mostrando su empleabilidad y polivalencia.

3.- Ampliar áreas de trabajo para profesionales con formación Jurídica.

4.- Recuperar parcelas propias de la Abogacía que hemos abandonado y han sido asumidas  por otros profesionales como, Graduados Sociales, Economistas...etc.

5.- Detectar y descubrir necesidades y carencias en el mercado de trabajo, mediante una labor de investigación del mismo.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS?

·        ORIENTACIÓN PROFESIONAL

La Orientación es un proceso por el que se detectan necesidades y carencias de una persona o grupo, cuyo fin es la INSERCIÓN LABORAL, bien por cuenta ajena, bien por autoempleo. Dentro de la Orientación, se desarrollan diferentes acciones. En un primer momento se identifican los intereses y recursos de cada persona, en orden a que clarifique su objetivo profesional y sea consciente de las carencias que tiene: “¿Qué quiero y qué tengo?”. Se establece entonces, un itinerario personal para la inserción.

      Siempre teniendo en cuenta las necesidades de cada persona, se ofrece ayuda y entrenamiento en las herramientas que existen para encontrar trabajo: Curricula, Cartas de presentación, Entrevistas y otras Técnicas de Selección.

·        PROSPECCIÓN

Consiste en ponerse en contacto con empresas e instituciones con el objeto de captar ofertas de empleo, incidiendo en la empleabilidad de los Licenciados en Derecho y Abogados. Detectadas las ofertas, se realizará una selección entre los usuarios más adecuados al puesto de trabajo mediante un estudio de los perfiles, para finalmente hacer una presentación de los candidatos a la empresa, que será quien realice la elección definitiva.

Paralelamente, se realizarán estudios sobre qué es lo que el empresario está demandando y lo que valora en un candidato, información que aprovechará al servicio de orientación.

·        INFORMACIÓN

En nuestras oficinas se podrá obtener información sobre:

-         Formación: Centros, Subvenciones y Becas, Ofertas formativas interesantes para Colegiados...

-         Mercado de Trabajo: Datos sobre empresas, Ofertas de Empleo Público, Tendencias del Mercado...

-         Servicios que ofrecen Entidades Públicas: INEM, Langai, Gobierno Vasco, Diputaciones...

En conclusión, se trata de un Servicio de apoyo en la Búsqueda de empleo, dirigido a aquéllos Colegiados en busca de su primer empleo, a aquéllos que se hayan quedado en desempleo, o a aquéllos que deseen cambiar de ocupación. Somos un servicio abierto a todo tipo de sugerencias que podáis ofrecer, caracterizado por la confidencialidad en todos los datos que podáis facilitar, en el que la colaboración y el compromiso mutuo es determinante a la hora de encontrar soluciones de empleo.

El Consejo Vasco de la Abogacía pone a vuestra disposición un recurso nuevo que os invitamos a utilizar. Estamos en los tres Colegios provinciales, para lo que se han abierto tres oficinas en las que trabajan 8 Técnicos de Inserción Laboral y Creación de Empresas:

Colegio de Bizkaia

Rampas de Uribitarte, 3- 5ª Pta.      Bilbao                                                 

Tel. 94-4356211   

      

Colegio de Alava

Postas,18         Vitoria- Gazteiz           

Tel. 945-231050  

 Colegio de Gipuzkoa

Fuenterrabia 1- 2º D        Donostia- San Sebastián                    

Tel. 943- 44011.

Para aquellas dudas que os puedan surgir, estamos en la 5ª Planta del Colegio de Abogados de Bizkaia, y nuestro teléfono es 94- 4356211.

   Javier Rivas - Ramón Barrio - Alberto Uríbarri - María Río

Técnicos de Inserción Laboral y Creación de Empresas del  S.I.O.E.  

(Pgs. 24 y 25)

LA DESCENTRALIZACION PRODUCTIVA Y LAS NUEVAS FORMAS ORGANIZATIVAS DE TRABAJO

Los días 28 y 29 de mayo de 1999 se celebró en Zaragoza el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el mismo, se trató el tema de “La Descentralización Productiva y las nuevas Formas Organizativas de Trabajo”. El Congreso fue monotemático con una ponencia general con ese mismo título a cargo de D. Juan Rivero Lamas ( Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza ) y tres ponencias temáticas. El título  y autores respectivos de las mismas es el siguiente :

n  Ponencia Temática I : “Outsourcing. Contratas y Subcontratas” cuyo ponente fue D. Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Cádiz.

n  Ponencia Temática II : “Filialización. Grupos de Empresas” cuyo ponente fue D. Francisco Pérez De Los Cobos Orihuel, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Barcelona.

n  Ponencia Temática III : “Teletrabajo” cuyo ponente fue D. Ricardo Escudero Rodriguez, Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alcalá de Henares.  

(Pgs. 28 a 33)

Actos Cincuenta Aniversario Mutualidad de la Abogacía

“Derecho y Deporte”

Sábado, 29 de Mayo de 1999

Como consecuencia de la celebración del cincuenta aniversario de la Mutualidad de la Abogacía, el 29 de Mayo del año en curso tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, una conferencia-coloquio sobre “Derecho y Deporte”.

En la misma participaron los siguientes ponentes:

         1. D. Luis de Angulo Rodríguez, Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía.

         2. D. José María Antrás Badía, vocal de esta Mutualidad y Secretario General del F.C.Barcelona.

         3. D. Hilario Hernández Marqués, secretario de la Mutualidad y miembro del Comité Español de Disciplina Deportiva y de la Asociación Española de Derecho Deportivo.

         4. D. Pedro Luis Olabarri Lasuen, abogado de nuestro colegio  y  miembro de la Junta Directiva del Athletic Club de Bilbao.

         5. D. Jesús Pellón Fernández-Fontecha, abogado, letrado asesor del Consejo de Administración S.A.D. Racing de Santander y Presidente del Club de Tenis de Santander. 

El Excmo. Sr. Decano D. Eduardo Escribano, dió inicio a la jornada solicitando un minuto de silencio en recuerdo de nuestra compañera Begoña Rubio recientemente fallecida en su propio despacho y en circunstancias extrañas.

A continuación, agradeció la asistencia de los presentes, la celebración de la jornada al Presidente de la Mutualidad General de la abogacía D.Luis de Angulo Rodríguez y a sus miembros y a los ponentes por su participación en la misma.