ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO  DE VIZCAYA
BIZKAIA JAURRERIKO ABOKATUEN BAZKUN OHORETSUA

 

CORTE ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL SEÑORIO DE VIZCAYA

 

* Objeto y ventajas del Arbitraje

* Corte de Arbitraje

- Estatutos

* Reglamento de la Corte de Arbitraje

* Ley de Arbitraje

* Modelos

- Modelo de Interposición de Arbitraje

- Modelos de Convenio Arbitral

* Honorarios

* Memorias

- 2007
- 2006

 

 

OBJETO Y VENTAJAS DEL ARBITRAJE

 

Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento.
 
El Colegio de Abogados de Vizcaya a través de su Corte de Arbitraje facilita la rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento bien por cláusula arbitral bien por acuerdo consensuado y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje. Encargándose La Corte de Arbitraje de la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, con lo que se consigue que se aceleren y faciliten los trámites y se garantice una mayor pureza del procedimiento.
 
OBJETO DEL ARBITRAJE
            Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales.
 
VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Rapidez.- El plazo máximo previsto por la ley para la emisión del Laudo es de 6 meses.
Flexibilidad.- El procedimiento arbitral es sencillo e informal. Con anterioridad a las alegaciones iniciales, el árbitro convoca a las partes a una Reunión Previa a fin de fijar de común acuerdo las particularidades del procedimiento en cuanto a alegaciones, prueba y plazos, entre otros.
Especialización.- El árbitro/a debe reunir las condiciones adecuadas y ser especialista en la materia en litigio.
 
CONVENIO ARBITRAL
 
Forma y contenido.- El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia del acuerdo.
 
El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
 
También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.
 
Fuerza Legal.- El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las parte, con anterioridad a las actuaciones arbítrales o durante su tramitación, solicitar de un Tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
 
Arbitraje internacional.- Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español.
 
 
FUERZA LEGAL DEL LAUDO
 
            El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
 
            La ejecución forzosa de los Laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.
 
            Exequátur de Laudos extranjeros.- Se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de Junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales mas favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.

 

 

CORTE DE ARBITRAJE

 

             El Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya a través de la "Corte de Arbitraje” que es un órgano integrado en la estructura colegial y sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, lleva a cabo la administración de los arbitrajes de carácter interno e internacional, tanto en Derecho como en Equidad.
 
            La Corte de Arbitraje depende directamente de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su autonomía funcional en los términos establecidos en su reglamento.

 

1.-  ÓRGANOS QUE COMPONEN LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIZCAYA
 
A.-Consejo Superior Arbitral:
 
El Consejo Superior Arbitral está compuesto por la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, siendo sus actuales componentes los siguientes:
 
DECANO:              D. NAZARIO OLEAGA PARAMO
DIPUTADO 1º:       D. JAVIER CORTAZAR LARRACOECHEA
DIPUTADA 2ª:       Dª. CRISTINA GORGOLAS MEDEL
DIPUTADA 3ª:       Dª. JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA
DIPUTADA 4ª:       Dª. ANA Mª ARMESTO CAMPO
DIPUTADO 5º:       D. CARLOS FUENTENEBRO ZABALA
DIPUTADO 6ª:       D. IÑIGO NAGORE APARICIO
DIPUTADO 7º:       D. CESAR LOPEZ LOPEZ
DIPUTADO 8º:       D. RAMÓN LASAGABASTER TOBALINA
DIPUTADO 9º:       D. GONTZAL AIZPURUA ONDARO
DIPUTADA 10ª:     Dª. GEMMA ESCAPA GARCÍA
DIPUTADA 11ª:      Dª. TATIANA GONZÁLEZ SAN SEBASTIÁN
TESORERO:          D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ
SECRETARIO:       D. JAVIER BOLADO ZARRAGA
B.- Comité Permanente:
 
El Comité Permanente está formado por los seis miembros que a continuación se indican:
 
PRESIDENTA:           Dª. ANA Mª ARMESTO CAMPO
VICEPRESIDENTE:   D. GONTZAL AIZPURUA ONDARO
SECRETARIA:           Dª. CRISTINA GORGOLAS MEDEL
VICESECRETARIO:   D. RAMÓN LASAGABASTER TOBALINA
VOCAL 1º:                 D. CESAR LOPEZ LOPEZ
VOCAL 2º:                 D. JAVIER BOLADO ZARRAGA
 
C.- Secretaría y Administración:
 
Rampas de Uribitarte, 3 – 2º.    48001 Bilbao
arbitraje@icasv-bilbao.com
tlf.: 94.435.62.06
fax: 94.424.52.57
Administrativa responsable: Eva Alvarez Alonso

 

 

HONORARIOS

 

"El Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya tiene derecho a percibir en cada arbitraje en concepto de tasas de administración de la Corte de Arbitraje el 20% sobre las bases indicadas en los artículos 51, 52, 54, 55 y 60 de las Normas orientadoras de honorarios profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía publicadas el uno de enero de dos mil seis.
           
Los árbitros/as percibirán el 80% que resulte de la aplicación de dichas normas (Sean uno o varios árbitros)."