Manual
Objeto y ventajas
Órganos
Estatutos
Reglamento
Ley 60/2003 de Arbitraje
Procedimiento especial de arbitraje abreviado
Modelos
Derechos económicos
Memorias
Objeto y ventajas del Arbitraje

Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, el Arbitraje
Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y
administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución
arbitral de conformidad con su Reglamento.

El Colegio de la Abogacía de Bizkaia a través de su Corte de Arbitraje facilita la
rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su
reglamento bien por cláusula arbitral bien por acuerdo consensuado y siempre al
amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje. Encargándose La Corte
de Arbitraje de la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, con lo
que se consigue que se aceleren y faciliten los trámites y se garantice una mayor
pureza del procedimiento.

OBJETO DEL ARBITRAJE
Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición
conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Rapidez: El plazo máximo previsto por la ley para la emisión del Laudo es de 6
meses.
Flexibilidad: El procedimiento arbitral es sencillo e informal. Con anterioridad a las
alegaciones iniciales, el árbitro convoca a las partes a una Reunión Previa a fin de
fijar de común acuerdo las particularidades del procedimiento en cuanto a
alegaciones, prueba y plazos, entre otros.
Especialización: El árbitro/a debe reunir las condiciones adecuadas y ser
especialista en la materia en litigio.

CONVENIO ARBITRAL
Forma y contenido.- El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un
documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex,
fax u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia del acuerdo.

El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un
contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de
someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o
puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual.

También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para
solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones
relativas a la distribución o administración de la herencia.

Fuerza Legal. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e
impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre
que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las parte, con anterioridad a las
actuaciones arbítrales o durante su tramitación, solicitar de un Tribunal la adopción
de medidas cautelares ni a éste concederlas.

Arbitraje internacional. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio
arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los
requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el
convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o
por el derecho español.


FUERZA LEGAL DEL LAUDO

El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la
revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las
sentencias firmes.

La ejecución forzosa de los Laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil y en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.

Exequátur de Laudos extranjeros. Se regirá por el Convenio sobre
reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva
York el 10 de Junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios
internacionales mas favorables a su concesión, y se sustanciará según el
procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias
dictadas por Tribunales extranjeros.
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