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Objeto y ventajas del Arbitraje
Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento.
El Colegio de la Abogacía de Bizkaia a través de su Corte de Arbitraje facilita la rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento bien por cláusula arbitral bien por acuerdo consensuado y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje. Encargándose La Corte de Arbitraje de la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, con lo que se consigue que se aceleren y faciliten los trámites y se garantice una mayor pureza del procedimiento.
OBJETO DEL ARBITRAJE Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE Rapidez: El plazo máximo previsto por la ley para la emisión del Laudo es de 6 meses. Flexibilidad: El procedimiento arbitral es sencillo e informal. Con anterioridad a las alegaciones iniciales, el árbitro convoca a las partes a una Reunión Previa a fin de fijar de común acuerdo las particularidades del procedimiento en cuanto a alegaciones, prueba y plazos, entre otros. Especialización: El árbitro/a debe reunir las condiciones adecuadas y ser especialista en la materia en litigio.
CONVENIO ARBITRAL Forma y contenido.- El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia del acuerdo.
El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.
Fuerza Legal. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las parte, con anterioridad a las actuaciones arbítrales o durante su tramitación, solicitar de un Tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
Arbitraje internacional. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español.
FUERZA LEGAL DEL LAUDO
El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
La ejecución forzosa de los Laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.
Exequátur de Laudos extranjeros. Se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de Junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales mas favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
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