CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
CAPÍTULO II
DE LAS ESCUELAS DE PRÁCTICA JURÍDICA Y SU HOMOLOGACION
Artículo 2. Concepto y finalidad
Artículo 3. Creación
Artículo 4. Órganos de gobierno, administración y gestión
Artículo 5. Denominación
Artículo 6. Plan de formación
Artículo 7. Competencia homologadora.
Artículo 8. Solicitud
Artículo 9. Informe de homologación
Artículo 10. Acuerdo de homologación
Artículo 11. Revocación de la homologación
Artículo 12. Registro
Artículo 13. Tutela e inspección
Artículo 14. Publicidad
Artículo 15. Obligaciones de las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE INICIACIÓN A LA ABOGACÍA
Artículo 16. Concepto
Artículo 17. Competencia
Artículo 18. Objetivos
Artículo 19. Metodología
Artículo 20. Duración
Artículo 21. Prácticas internas
Artículo 22. Prácticas externas
Artículo 23. Formadores
Artículo 24. Letrados en prácticas
Artículo 25. Grupos
Artículo 26. Evaluación de los letrados en prácticas
Artículo 27. Superación de las PPIA
Artículo 28. Matrícula
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
Artículo 29. Convocatoria y periodicidad
Artículo 30. Contenido
Artículo 31. Acceso
Artículo 32. Solicitudes
Artículo 33. Memoria
Artículo 34. Comisiones de Evaluación
Artículo 35. Valoración y calificación
Artículo 36. Certificado de aptitud profesional
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El contenido de este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuida los Colegios de Abogados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las EEPJ homologadas a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse a las estipulaciones del mismo antes del treinta de junio de 2006. Dicha adaptación deberá comunicarse al CGAE, así como al Consejo Autonómico que corresponda, antes del treinta y uno de julio de 2006 por los trámites establecidos en el capítulo II de este Reglamento, el cual se aplicará a esta situación transitoria con todos sus efectos.
Segunda.
El incumplimiento de lo previsto en la disposición precedente dará lugar a la incoación de un expediente de revocación de la homologación.
Tercera.
Excepcionalmente, los cursos o ciclos que, a la entrada en vigor de este Reglamento, estén realizando las EEPJ conforme a los criterios de homologación anteriores, podrán finalizarse de acuerdo a los mismos, lo que deberá ser comunicado al órgano que haya otorgado su homologación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los criterios para la homologación de las EEPJ aprobados hasta la fecha por el CGAE.
ENTRADA EN VIGOR
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española.
Ley de Acceso
Código Deontológico
Estatuto General de la Abogacía