Presentación
Modalidad Exclusiva de Iniciación Ejercicio Abogacía
Máster en Abogacía y Práctica Jurídica
Despachos, Empresas e Instituciones Colaboradoras
Tutores y Formadores
de la EPJ
Normativa
Formación continua. Cursos, Jornadas y Conferencias
Memorias
Contacto
Reglamento para la homologación de las escuelas de práctica jurídica y las prácticas de iniciación a la abogacía

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

CAPÍTULO II

DE LAS ESCUELAS DE PRÁCTICA JURÍDICA Y SU HOMOLOGACION

Artículo 2. Concepto y finalidad

Artículo 3. Creación

Artículo 4. Órganos de gobierno, administración y gestión

Artículo 5. Denominación

Artículo 6. Plan de formación

Artículo 7. Competencia homologadora.

Artículo 8. Solicitud

Artículo 9. Informe de homologación

Artículo 10. Acuerdo de homologación

Artículo 11. Revocación de la homologación

Artículo 12. Registro

Artículo 13. Tutela e inspección

Artículo 14. Publicidad

Artículo 15. Obligaciones de las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas

CAPÍTULO III

DE LA HOMOLOGACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE INICIACIÓN A LA ABOGACÍA

Artículo 16. Concepto

Artículo 17. Competencia

Artículo 18. Objetivos

Artículo 19. Metodología

Artículo 20. Duración

Artículo 21. Prácticas internas

Artículo 22. Prácticas externas

Artículo 23. Formadores

Artículo 24. Letrados en prácticas

Artículo 25. Grupos

Artículo 26. Evaluación de los letrados en prácticas

Artículo 27. Superación de las PPIA

Artículo 28. Matrícula

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL

Artículo 29. Convocatoria y periodicidad

Artículo 30. Contenido

Artículo 31. Acceso

Artículo 32. Solicitudes

Artículo 33. Memoria

Artículo 34. Comisiones de Evaluación

Artículo 35. Valoración y calificación

Artículo 36. Certificado de aptitud profesional

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El contenido de este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuida los Colegios de Abogados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las EEPJ homologadas a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse a las estipulaciones del mismo antes del treinta de junio de 2006. Dicha adaptación deberá comunicarse al CGAE, así como al Consejo Autonómico que corresponda, antes del treinta y uno de julio de 2006 por los trámites establecidos en el capítulo II de este Reglamento, el cual se aplicará a esta situación transitoria con todos sus efectos.

Segunda.

El incumplimiento de lo previsto en la disposición precedente dará lugar a la incoación de un expediente de revocación de la homologación.

Tercera.

Excepcionalmente, los cursos o ciclos que, a la entrada en vigor de este Reglamento, estén realizando las EEPJ conforme a los criterios de homologación anteriores, podrán finalizarse de acuerdo a los mismos, lo que deberá ser comunicado al órgano que haya otorgado su homologación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los criterios para la homologación de las EEPJ aprobados hasta la fecha por el CGAE.

ENTRADA EN VIGOR

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española.

Ley de Acceso

Código Deontológico

Estatuto General de la Abogacía

Rampas de Uribitarte, 3. 48001-BILBAO (Bizkaia) +34-944356200 +34-944356201 administracion@icasv-bilbao.com Aviso legal
Diseño Web: Eclickse Digital