FUNCIONES Y SERVICIOS
   
Servicios al Colegiado Seguro de Responsabilidad Civil
Registro de Colegiados Incapacidad Profesional transitoria
Habilitaciones Seguridad Social
Dictámenes sobre Honorarios Alquiler y cesión de Salones
Cursos, Conferencias y Seminarios Otros Servicios
Impresos Servicio de Enajenación de Inmuebles
Convenio con la Agencia Tributaria  Corte de Arbitraje

 

 

Servicios al colegiado
 

 

Desde el Colegio se prestan el máximo de servicios posibles a los colegiados, siempre desde la perspectiva de coadyuvar a un mejor rendimiento de los profesionales a los que el Colegio trata de ser útil, tanto, a la hora de atender a una mejora permanente de sus conocimientos jurídicos, como a una mejor cobertura de sus necesidades materiales.

 

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Registro de colegiados
 

 

En el Colegio están registrados y puestos al día, los nombres y direcciones de todos los colegiados/as, con el fin de poder ofrecer a todo aquel que lo solicite una información rápida y veraz sobre los abogados y su rápida localización.

El Colegio publica una Guía actualizada de todos los compañeros así como de los procuradores, órganos judiciales y demás instituciones relevantes para el ejercicio de la profesión. La información que puede contener dicha guía esta limitada en el tiempo al mes de Septiembre de cada año, por lo que si prevés algún cambio que desees incluir en la misma, procura facilitarlo antes de dicha fecha.

 

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Comunicaciones y Habilitaciones
 

 

Todo abogado que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio de Abogados, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/00 de 23 de junio, capítulo II, relativo a Colegios Profesionales, regulado posteriormente por el nuevo Estatuto General de la Abogacía, art. 17 y 18, no necesita colegiarse en este último ya que será suficiente la comunicación, tramitada para cada asunto en el Colegio de origen quien se encargará de enviarla al de destino, y este a su vez la otorgará siempre que el colegiado haya cumplido todas sus obligaciones colegiales donde hubiere estado adscrito.

Asimismo el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 17 regula la posibilidad de solicitar, ante el Colegio de Abogados correspondiente, por parte de  licenciados en derecho, habilitación especial  para llevar ante los Tribunales asuntos propios o de familiares hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

Solicitud

 

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Emisión de dictámenes sobre honorarios, Tasaciones, Dictámenes e Informes Periciales
 

 

Para resolver posibles conflictos derivados de las minutas, la Junta de Gobierno es la responsable de emitir los correspondientes dictámenes, tanto a petición del particular que se sienta perjudicado como para atender a la solicitud que, en su caso, se le haga desde cualquier Juzgado.

 

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Cursos, conferencias y seminarios
 

 

Una de las labores del Colegio es la de ofrecer a sus miembros la posibilidad de recibir la formación que los tiempos y los cambios de la sociedad van forzando. Desde el Colegio se organizan, bien directamente desde el propio Colegio, la Escuela de Práctica Jurídica, desde las diferentes comisiones colegiales, ó bien en colaboración con otros organismos o instituciones, todo tipo de cursos y conferencias para esta adecuada formación.

En este apartado se irán indicando con la necesaria antelación los actos que esté previsto organizar, así como las fechas, horario, precio, etc.

Programa de actividades

 

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Seguro Responsabilidad Civil
 

 

Todos los abogados ejercientes residentes disponen de un Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio por cuantía determinada, que cubre los perjuicios que por su labor profesional pueda ocasionar el abogado. La cuantía de la cobertura puede ser ampliada de forma voluntario por los interesados.

 

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Incapacidad profesional transitoria
 

 

El Colegio tiene una cobertura para aquellos casos en los que, por motivos de enfermedad o de accidente, el abogado no pueda obtener ingresos derivados de su trabajo al estar incapacitado totalmente para desarrollarlo.

Este seguro afecta exclusivamente a los compañeros ejercientes residentes con una antigüedad de seis meses en esta situación en el Colegio de Bizkaia.

La cobertura tiene un límite máximo de un año y medio, y existe una franquicia de 15 días, de forma que en la práctica no se cubren aquellas enfermedades tales como gripes y pequeñas afecciones cuya obligada retirada de la actividad laboral suele ser habitualmente breve.

Sólo quedan excluidas de la cobertura las enfermedades mentales, cuyo diagnóstico siempre está revestido de cierta dificultad, y que por tal motivo no son aceptadas por las compañías aseguradoras.

Está incluída de igual forma una cantidad fija, equivalente a un mes de baja, para las mujeres abogadas que den a luz.

Al igual que en el seguro de responsabilidad civil, es posible contratar unas cantidades superiores de forma individual.

 

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Seguridad Social
 

 

En el año 1980 se firmó un convenio entre la Mutualidad de la Abogacía y la Seguridad Social, por el cuál, todo abogado mutualista que lo desee, dándose de alta en un régimen especial a través de su Colegio de abogados respectivo, podrá disfrutar de todas las prestaciones médicas, quirúrgicas y farmacéuticas al igual que un trabajador por cuenta ajena.

La cantidad que por tal concepto se está abonando en estos momentos es de 82,33 euros/ mes por unidad familiar.

 

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Alquiler y cesión de salas y salones
 

 

El Colegio dispone de salas y amplios salones para reuniones y conferencias que habitualmente son utilizados en los actos organizados por el propio Colegio, pero que de igual manera pueden ser alquilados o cedidos a colegiados, personas o entidades que los necesiten. El salón de Actos, con capacidad para 300 personas, dispone de servicio de traducción simultánea para tres idiomas así como sistema de vídeo, transparencias, opacos, grabación, etc.

 

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Otros Servicios
 

 

Publicaciones

Servicio de Orientación Jurídica

  • SOJ

  • Asistencia al Detenido

  • Turno de Oficio

Semanero

Los miembros de la Junta de Gobierno están a disposición de los colegiados para intentar resolver todos los problemas que puedan surgir con motivo del ejercicio de la profesión.

Los particulares disponen de la asistencia de un Letrado que atiende todas las consultas y quejas en relación con el ejercicio de la Abogacía. En ningún caso resuelve consultas jurídicas de los particulares. Este servicio se realiza los miércoles a partir de las 9,00 horas en las oficinas centrales del Colegio y las consultas se atienden por estricto orden de llegada.

 

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Servicio de Enajenación de Inmuebles
 
El día veintiuno de noviembre de dos mil tres se constituyó por parte del los Colegios de Abogados y de Agentes de la Propiedad de Bizkaia el Servicio de Enajenaciones de Inmuebles, en el marco del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite, dentro del procedimiento de apremio y para bienes que así lo aconsejen, la enajenación de los mismos por medio de entidad especializada pública o privada, respetando los intereses tanto del ejecutante como del ejecutado.
 
La sede del Servicio coincide con la sede colegial del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, actualmente en 48001 Bilbao, calle Colón de Larreategui, 1-1º izq.
 
Los principios que inspiran la actuación de este Servicio de Enajenaciones son los siguientes:
 
a)  Cooperación con la administración de justicia.
 
b)  Transparencia y publicidad.
 
c)  Protección de los intereses patrimoniales del ejecutado y del ejecutante.
 
d)  Inmediatez y servicio a los interesados en la adjudicación del bien.
 
e)  Simplicidad de procedimientos.

Bases de actuación:    castellano       euskera

 

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Convenio con la Agencia Tributaria
 

 

Nuestro Colegio ha firmado un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el fin de facilitar a todos los colegiados ejercientes la presentación telemática, en nombre propio o en representación de terceros, de todas aquellas declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, que deban presentarse ante la Hacienda Estatal.

Si bien es cierto que en nuestra provincia la mayor parte de las declaraciones deben tramitarse ante la Hacienda Foral, con la que ya se suscribió en su día convenio para la presentación de declaraciones en nombre de terceros por parte de nuestros colegiados (Bizkaibai), también deben ser tramitadas otro tipo de declaraciones ante la Hacienda Estatal, como por ejemplo los impuestos sobre hidrocarburos o de las labores del tabaco y la que en un principio puede afectar a mayor número de compañeros, la tramitación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

Los compañeros que deseen presentar declaraciones bajo esta fórmula deberán:

- Disponer del certificado de usuario de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. También serán válidos los certificados expedidos por aquellas otras entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica cuyos certificados hayan sido admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los trámites para la obtención del certificado de la Fábrica de la Moneda deben realizarse a través de la web www.cert.fnmt.es/clase2.

- Presentar ante la Agencia Tributaria el correspondiente Documento Individualizado de Adhesión.

- Ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, conforme al  art. 43 de la Ley 230/63 de 28 de diciembre, General Tributaria.

- Cumplir los requisitos para el tratamiento automatizado de datos personales y sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la normativa de presentación telemática de declaraciones.

Una información mas detallada se puede adquirir conectándose con la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, en el apartado de "Ayuda para presentación de declaraciones por Internet". Igualmente en la misma pueden obtenerse los Documentos Individualizados de Adhesión así como los de Representación de Terceros.

 

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