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| Serv. Enajenación Inmuebles |
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El día veintiuno de noviembre de dos mil tres se constituyó por parte del los Colegios de Abogados y de Agentes de la Propiedad de Bizkaia el Servicio de Enajenaciones de Inmuebles, en el marco del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite, dentro del procedimiento de apremio y para bienes que así lo aconsejen, la enajenación de los mismos por medio de entidad especializada pública o privada, respetando los intereses tanto del ejecutante como del ejecutado.
La sede del Servicio coincide con la sede colegial del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, actualmente en 48001 Bilbao, calle Colón de Larreategui, 1-1º izq. Los principios que inspiran la actuación de este Servicio de Enajenaciones son los siguientes:
a) Cooperación con la administración de justicia.
b) Transparencia y publicidad.
c) Protección de los intereses patrimoniales del ejecutado y del ejecutante.
d) Inmediatez y servicio a los interesados en la adjudicación del bien.
e) Simplicidad de procedimientos. Bases de actuación: castellano euskera |
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