A raíz de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como “Ley Ómnibus”, por la que se modifican diversos artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se establece como novedad, entre otras, que “los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna (…)”.
En consecuencia, a raíz de la entrada en vigor de la referida normativa, ya no es necesario tramitar las comunicaciones de intervención profesional cuando se actúe en el ámbito de otro colegio, como venia siendo obligatorio hasta este momento. |