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| Incapacidad Profesional |
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El Colegio tiene una cobertura para aquellos casos en los que, por motivos de enfermedad o de accidente, el abogado no pueda obtener ingresos derivados de su trabajo al estar incapacitado totalmente para desarrollarlo.
Este seguro afecta exclusivamente a los compañeros ejercientes residentes con una antigüedad de seis meses en esta situación en el Colegio de Bizkaia.
La cobertura tiene un límite máximo de un año y medio, y existe una franquicia de 15 días, de forma que en la práctica no se cubren aquellas enfermedades tales como gripes y pequeñas afecciones cuya obligada retirada de la actividad laboral suele ser habitualmente breve.
Sólo quedan excluidas de la cobertura las enfermedades mentales, cuyo diagnóstico siempre está revestido de cierta dificultad, y que por tal motivo no son aceptadas por las compañías aseguradoras.
Está incluída de igual forma una cantidad fija, equivalente a un mes de baja, para las mujeres abogadas que den a luz. Además la Compañía abona a dichas colegiadas la cantidad de 500 euros (para nacimientos ocurridos a partir de 2010) en concepto de prestación por maternidad, por lo que la cantidad a percibir por dicho concepto queda establecida en 950 euros.
Al igual que en el seguro de responsabilidad civil, es posible contratar unas cantidades superiores de forma individual. |
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