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| Resolución sobre la Formación de Abogados en la Comunidad Europea |
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Consideraciones
- Las directivas sobre la libre prestación de servicios, el reconocimiento de los diplomas y la libertad de establecimiento crean un marco legislativo que facilita ampliamente la movilidad de los abogados en todo el territorio de la Unión Europea.
- Aunque este marco legislativo es una condición imprescindible de la movilidad, queda otra condición que ningún texto puede decretar: la confianza en la calidad del abogado procedente de otro Estado Miembro.
- La abogacía europea ha constatado que existen notables diferencias en la preparación de los jóvenes juristas para la abogacía, así como en la exigencia de una formación continua para los miembros de la profesión.
- La organización de la Justicia continúa siendo una competencia exclusiva de los Estados Miembros y sigue estando marcada por considerables diferencias entre dichos Estados. Se trata del marco de trabajo de gran parte de los abogados y es realista pensar que estas diferencias nacionales no desaparecerán antes de que pase mucho tiempo.
Resoluciones
- La armonización de la calidad de la formación no implica necesariamente una armonización de su contenido. El objetivo prioritario debe ser una calidad armonizada.
- No obstante, es imprescindible asegurar que todos los abogados que accedan a la abogacía en la Unión Europea hayan recibido una formación que les permita comprender la dimensión europea de su profesión : ello implica una formación adaptada a la práctica profesional del derecho comunitario, unos conocimientos básicos de derecho comparado y la competencia en el empleo de las técnicas modernas de acceso a la información y a las comunicaciones.
- En toda reforma de la formación inicial o continua de los abogados, las autoridades competentes de los Estados Miembros deben velar por aproximar las formaciones, y no crear nuevas diferencias.
- La Federación de los Colegios de Abogados de Europa considera que deberían llevarse a cabo ciertas medidas a corto plazo en el seno de la Unión Europea, para emprender la armonización de la calidad de la formación.
Medidas urgentes a corto plazo
- 1. Debe ser obligatoria en toda la Unión Europea una formación que prepare para la práctica profesional del abogado. Esta formación debe sancionarse con un examen o por cualquier otra forma de control de aptitud.
- Dicha formación debe tener una duración mínima de dos años.
- La formación debe comprender el aprendizaje de la práctica profesional con una Entidad de Abogados o Abogado en ejercicio y un mínimo de cien horas de enseñanza y ejercicio práctico que incluya de forma obligatoria a la deontología. Este mínimo de cien horas debería pasar progresivamente a doscientas horas.
- El contenido de la formación debe tener en cuenta la especificidad del ejercicio de la abogacía en cada Estado Miembro. No obstante, debe incluir en toda la Unión Europea el conocimiento del código de deontología europeo.
La formación de los formadores encargados de la enseñanza y los ejercicios mencionados en el punto anterior debe organizarse a nivel nacional y coordinarse en un ámbito europeo.
- Debe hacerse obligatoria en toda la Unión Europea una formación continua equivalente a un mínimo de 10 horas al año.
- Se garantizará una oferta suficiente de formación en derecho comunitario y europeo.
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